En el año 1920, la Cámara de Comercio Internacional (CCI) aprobó la creación de una comisión formada por especialistas con objetivo de redactar una relación completa de los términos estándar utilizados en el comercio exterior.
En el año 1928, como resultado del trabajo de la comisión mencionada, se publicó la primera versión de lo que vamos a denominar términos comerciales.
Esa primera versión ha sido modificada en los años 1936, 1953, 1967, 1976, 1980, 1990 y 2000.
Las responsabilidades del vendedor, las responsabilidades del comprador en las operaciones comerciales internacionales; en un contrato de compra-venta entre importador y exportador, están allí explicados en cada cláusula cómo se regulará la operación comercial.
Las obligaciones reguladas son:
VENDEDOR
- El suministro de la mercancía de conformidad con el contrato.
- Las licencias, las autorizaciones y las formalidades.
- Los contratos del transporte y el seguro.
- La entrega de la mercancía.
- La transmisión de riesgo.
- La distribución de los gastos.
- El aviso al comprador.
- La prueba de la entrega.
- La comprobación de la mercancía, del embalaje y de las marcas.
- Otras obligaciones.
COMPRADOR
- Pago del precio de la mercancía.
- Las licencias, las autorizaciones y las formalidades.
- El contrato de transporte.
- La recepción de la mercancía.
- La transmisión de riesgo.
- La distribución de los gastos.
- El aviso al vendedor.
- El comprobante de entrega.
- La inspección de la mercancía.
- Otras obligaciones.
Los Incoterms (International Commercial Terms), elaborados por la CCI (Cámara de Comercio Internacional), fueron desarrollados para:
- Definir la transferencia de los gastos. El vendedor sabe exactamente hasta qué momento y lugar deberá asumir los gastos que ocasiona su contrato de venta e incluirlos en el precio. Este hecho permite que el comprador pueda conocer exactamente los gastos que debe añadir al precio ofertado para poderlo comparar con otras ofertas tanto nacionales como internacionales.
- Definir la transmisión del riesgo. El comprador sabe exactamente a partir de qué momento y lugar corren por su cuenta los riesgos en que incurren las mercancías durante su transporte. Por lo tanto, los Incoterms definen el momento y lugar en que la responsabilidad del vendedor acaba y dónde empieza la del comprador. Este dato es de gran importancia para asegurar la mercancía.
- Definir el lugar donde se librará la mercancía. Los Incoterms señalan el lugar concreto donde el vendedor debe depositar la mercancía y, por consiguiente, el punto en que el comprador debe recogerla.
A partir del 1 de Enero de 2011, entrarán en vigor los nuevos Incoterms. Antes teníamos 13, ahora son 11.
Ya no existen los cuatro siguientes:
- DDU (Delivered Duty Unpaid) - punto de destino convenido;
- DAF (Delivered At Frontier) - punto convenido;
- DES (Delivered Ex Ship) - puerto de destino convenido;
- DEQ (Delivere Ex Quay) - puerto de destino convenido.
Los nuevos INCOTERMS son:
- DAT (Delivered At Terminal);
- DAP (Delivered At Place).
Es de gran importancia saber qué Incoterm será utilizado y éste explicitado, inclusive con el año en el contrato. Recuerdo ahora, a mi profesor en la Cámara de Tarragona que dijo que fue a un departamento de compras de una multinacional para dar una charla sobre Incoterms y aquellos funcionarios no tenían conocimientos claros de los términos, ¡¡¡hacían lo que antiguos funcionarios hacían!!! ¡Es importante saber qué hacer en detalles, para después no tener sorpresas o SUSTOS!
En otra publicación abordaré cada uno en detalles. ¡Hasta la próxima!
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